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1542 Rodrigo de Castañeda y Cosamaloapan

28 diciembre 2009

Este documento es una orden del primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, al conquistador Rodrigo de Castañeda, prohibiendole que entrara en el pueblo de Cosamaloapan por indigenas para llevarselos al pueblo que tenía encomendado.

Era frecuente, que por diversos motivos los indigenas de un pueblo se mudara a otro (epidemias, injusticia en el pago a los encomenderos, etc), por lo que el encomendero viendo sus ingresos disminuidos los buscaba y traia a la fuerza a su lugar de origen. Esto es lo que refleja el documento, aqui reproducido. En este caso, defendidos por el gobierno virreinal.

Rodrigo de Castañeda, fue conquistador de la Nueva España, primero en la toma de la Ciudad de México y luego en Panuco, Zapotecas, y Guatemala. Antes de venir con Hernan Cortes a México vivio 5 años en Santo Domingo (Republica Dominicana).

En 1530, vivia en la ciudad de México, ahí sirvió como interprete de la primera Audiencia, y fue alrededor de 1532, en la segunda Audiencia que le fue encomendado el pueblo de Puctla. Murió cerca de 1560. Lo heredo un hijo del mismo nombre. El ultimo encomendero la poseyo hasta, mas o menos, 1626.

Fragmento del texto de 1542. Se resaltaron las palabras dudosas.

En la transcripción solo fueron dos palabras que presentaron dudas: una se dejo en blanco y la otra, en base a otros documentos históricos, se sabe que el nombre del pueblo era Puctla. En un documento de 1554, se escribe como Pacutla. De las palabras que se tiene una ligera duda se coloco entre signos de interrogación. El texto trata de reproducir las mismas letras del texto original, solo en aquellos casos de abreviaturas de puso la palabra completa.

A pedimento de los yndios de Cuçamaluapa (Cosamaloapan) qontra Castañeda.

 Yo don Antonio de Mendoça (Antonio de Mendoza) hago saber a vos Rodrigo de Castañeda que los yndios de Cuçamaluapa (Cosamaloapan) me an hecho relacion que vos ¿sosacar? de cierta provysyon o (…a..) despacho myo / aveys ydo o enviado al dho pueblo a sacar e susasacar los yndios que en el estan / y los aveys traydo e traeys al pueblo de put..cutla (Puctla) que teneys en encomienda por fuerça e qontra su voluntad de lo qual an recibido e rreciben / mucho agravyo e sy no se rremedyase el dicho pueblo se despoblaria e por mi vysto para el rremedio de ello / mande dar este mandamyento que (por el qual mando) syntencia mya / dada e ¿aunque? oyda despues de la fecha deste no entreys en el dho pueblo de cucamaluapa, ny enbieys persona alguna a el a sacar / ny sosacar nyngunos yndios que en el dicho pueblo estuvieren e libremente / los dexeis estar en el so pena de cien pesos de oro para la camara de su majestad en los quales os doy por condenado fecho en Mexico a V dias del mes de octubre de 1542 años don Antonio de Mendoça, por mandado de su señoria, Antonio de Turcios.

1542 octubre 05. AGN. Mercedes 01:172

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